En la época medieval, las reglamentaciones laborales inglesas (Antiguos Deberes o Antiguos Cargos) referidos a normas y reglamentos que gobernaban el arte y la ciencia de la construcción eran muy numerosas, ya que existen hasta 120 versiones de Old Charges fechadas hacia 1400. Los albañiles trataban de sortearlas como mejor podían. El primero original existente en la actualidad es la Carta o Estatutos de los canteros de Bolonia, redactados en 1248. Le siguen el Poema Regius o Manuscrito Halliwell (1390), el Manuscrito Cooke (1410), el Manuscrito de Estrasburgo (1459), los Estatutos de Ratisbona (1459), los de Schaw (1598), los de Absolion (1668) y el Sloane (1700). Estos documentos suelen conocerse como Constituciones Góticas.

 

ESTATUTOS DE LOS CANTEROS DE BOLONIA ( 1248)

En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. El año del Señor de 1248, indicción sexta. Estatutos y reglamentos de los maestros del muro y de la madera.
He aquí los estatutos y reglamentos de la sociedad de los maestros del muro y de la madera, hechos en honor de Dios, de Nuestro Señor Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, y para el honor y el buen estado de la ciudad de Bolonia y de la sociedad de dichos maestros, respetando el honor del podestá y capitán de Bolonia que la gobierna o gobiernan o gobernarán en el futuro, y respetando los estatutos y reglamentos de la comuna de Bolonia hechos y por hacer. Y que todos los estatutos que siguen se apliquen en adelante a partir del día de hoy, el año 1248, indicción sexta, el octavo día de agosto.

I.- JURAMENTO DE LOS SUSODICHOS MAESTROS.
Yo, maestro de la madera y del muro, que soy, o seré, de la sociedad de dichos maestros, juro, en honor de nuestro Señor Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos, y en honor del podestá y capitán que es ahora o serán en el futuro, y para el honor y buen estado de la ciudad de Bolonia, aceptar y obedecer las ordenes del podestá y capitán de Bolonia y de todos los que sean gobernantes de la ciudad de Bolonia, aceptar y obedecer todas y cada una de las órdenes que me den el macero y los oficiales de la sociedad de los maestros de la madera y del muro, o uno de ellos, por el honor y el buen nombre de la sociedad, y conservar y mantener la sociedad y los miembros de la sociedad en buen lugar, y de guardar y mantener los estatutos y reglamentos de la sociedad tal y como están regulados ahora o lo serán en el futuro, con respeto en todo a los estatutos y reglamentos de la comuna de Bolonia, estando precisado que estaré obligado [a ello] a partir de [mi] entrada, y que seré libre tras [mi] salida. Y si soy llamado a dirigir la sociedad, no rehusaré, sino que aceptaré la dirección y en conciencia dirigiré, conduciré y preservaré la sociedad y a los miembros de la sociedad. Y repartiré equitativamente las tareas entre los miembros de la sociedad según lo que yo y el consejo de maestros juzguemos conveniente. Y daré y haré dar las sanciones que comportan los estatutos de la sociedad y, en ausencia de reglas estatutarias, impondré las sanciones según la voluntad del consejo. Y todas las sanciones que inflija por cualquier hecho que sea, las haré escribir en un cuaderno y las trasmitiré y daré al macero de la sociedad. Y las sanciones, los fondos o sueldos de la sociedad, los estatutos, y todo lo que de los fondos de la sociedad esté en su poder, y todos los escritos o escrituras referidas a la sociedad, el macero está obligado, en el término que establecen los estatutos, a trasmitirlos y entregarlos al macero sucesor en la asamblea de la sociedad, bajo pena de una multa de veinte sueldos boloñeses. Y los inspectores de cuentas están obligados a controlar esto y a pronunciar una sanción en la asamblea de la sociedad a menos que se lo impida una decisión del consejo de la sociedad unánime o por mayoría, o porque exista una buena razón. Y si, como oficial, quiero imponer una contribución para los gastos de la sociedad, expondré en primer lugar la razón al consejo, y ésta será impuesta como decidiere el consejo unánimemente o por mayoría.

II.- DE LAS PALABRAS INJURIOSAS CONTRA LOS OFICIALES O EL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que si alguno de la sociedad dice palabras injuriosas contra los oficiales o el macero o contra el notario, o si los acusa de mentir, que sean sancionados con el pago de X sueldos boloñeses.

III.- DE LAS SANCIONES A LOS QUE NO SE PRESENTAN HABIENDO SIDO CONVOCADOS EN EL LUGAR FIJADO.
Estatuimos y ordenamos que si alguno es convocado por los oficiales, el macero o el nuncio a venir al lugar donde la sociedad se congrega, está obligado a venir cada vez y tan frecuentemente como se le pida u ordene, bajo pena de una multa de seis denarios. Estatuimos y ordenamos que cada uno está obligado a venir al lugar donde la sociedad se congrega cada vez y tan frecuentemente como le sea ordenado o pedido por los oficiales o el macero o el nuncio, bajo pena de una multa de VI denarios boloñeses. Y si no fuera requerido, que cada uno esté obligado a venir el penúltimo domingo del mes, sin convocatoria, de buena fe, sin engaño ni fraude. Que no solamente esté obligado a ello por juramento, sino que incurra en penalización incluso si no se le ha ordenado venir. Y si ha llegado a un lugar donde la sociedad se reúne y se va sin autorización del macero o de los oficiales, que pague a título de multa doce denarios boloñeses. A no ser que, en ambos casos, haya tenido un impedimento real, o a menos que haya estado enfermo o fuera de la ciudad o [en servicio] por la comuna de Bolonia, en cuyos casos, y en otros casos también, puede invocar como excusa el juramento de obligación de servicio. Y si él se excusa engañosamente, que sea sancionado con XII denarios.

IV.- DE LA ELECCIÓN DE LOS OFICIALES Y DEL MACERO Y DE LAS REUNIONES DE LA SOCIEDAD.
Estatuimos y ordenamos que la sociedad de los maestros de la madera y del muro está obligada a tener ocho oficiales, así como dos maceros, a saber, uno por cada oficio de la sociedad; y deben ser repartidos equitativamente entre los barrios, y elegidos por listas en la asamblea de la sociedad de manera que en cada barrio de la ciudad haya dos oficiales, a saber uno por cada arte. Y que los oficiales, con el macero, permanezcan seis meses y no más. Y que estén obligados a hacer que la sociedad se reúna y se congregue el segundo domingo de mes bajo pena de una multa de tres sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan, a menos que no estén impedidos por un caso real de fuerza mayor. Añadimos que el hijo de un maestro de la sociedad no debe ni puede ser inscrito en las listas electorales si no tiene XIV años por lo menos. Y su padre no está obligado a introducirlo en la sociedad antes de dicho tiempo y el hijo no debe ser recibido en la sociedad antes de dicho tiempo. Y que nadie tome un aprendiz que tenga menos de XII años, bajo pena de una sanción de XX sueldos y que el contrato hecho así quede sin valor.

V.- QUE NO SE PUEDA ELEGIR A ALGUIEN QUE SEA SU HIJO O HERMANO.
Estatuimos y ordenamos que no se pueda elegir oficial o macero a alguien que sea hermano o hijo del votante, y que el voto emitido a este efecto no tenga valor.

VI.- QUE LOS MAESTROS OBEDEZCAN A LOS OFICIALES Y AL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que si alguno de la sociedad debe a otro maestro una cierta suma de dinero a causa del oficio, o si un maestro tiene una discusión con otro a causa del o de los oficios susodichos, que los maestros que tengan este diferendo entre ellos estén obligados a obedecer los preceptos que los oficiales de los maestros del muro y de la madera establezcan entre ambos, bajo pena de una multa de diez sueldos boloñeses.

VII.- CÓMO Y DE QUÉ MANERA LOS MAESTROS ENTRAN EN LA SOCIEDAD Y CUÁNTO DEBEN PAGAR POR SU ENTRADA.
Estatuimos y ordenamos que todos los maestros que quieran entrar en la sociedad de los maestros del muro y de la madera paguen a dicha sociedad diez sueldos boloñeses si estos son de la ciudad o del condado de Bolonia; si no son de la ciudad ni del condado de Bolonia, que paguen a la sociedad veinte sueldos boloñeses. Y que los oficiales trabajen a conciencia a fin de que todos los maestros que no son de la sociedad deban entrar en ella. Y que esta prescripción sea irrevocable, que [nadie] pueda estar exento de ningún modo ni manera salvo que lo decida al menos una décima parte de la sociedad, o salvo que sea el hijo de un maestro, el cual puede entrar en la antedicha sociedad sin ningún pago. Y si el macero o un oficial apoya en el consejo o en la asamblea de la sociedad [...] a alguien que quisiera que se le eximiera de los diez o veinte sueldos boloñeses para darlas a la sociedad, que él sea sancionado con de diez sueldos boloñeses. Y si alguno de la sociedad, estando sentado en la sociedad o en el consejo, se levantase para decir de alguien que se le debería eximir de los diez o veinte sueldos boloñeses, que sea sancionado con cinco sueldos boloñeses. Y si un maestro tiene un hijo o más de uno que conocen las artes de los maestros susodichos, o que ha permanecido durante dos años aprendiendo con su padre una de dichas artes, entonces su padre debe hacerle entrar en la sociedad sin ninguna recepción, pagando a la sociedad como se ha dicho más arriba, bajo pena de una multa de XX sueldos. Y una vez pagada está obligado a hacerle entrar en la sociedad. Y que los oficiales y el macero estén obligados a recaudar todas las sumas debidas por aquellos que han entrado en la sociedad, y los cuatro denarios para las misas, y las sanciones impuestas durante su tiempo [de funciones]. Y que ellos les hagan prestar juramento en la sociedad. Y que el macero esté obligado a recibir del maestro que entre en la sociedad una buena garantía de que en un plazo de menos de un mes tras su entrada en la sociedad, pagará diez sueldos si es de la ciudad o del condado de Bolonia, como está dicho más arriba. Y si es de otro distrito, veinte sueldos boloñeses. Y si el macero y los oficiales no recaudan estas sumas, que estén obligados a pagar a la sociedad de lo suyo y a darle una compensación suficiente en dinero o en prendas, para que la sociedad esté bien garantizada, antes de ocho días después de fin de mes. Y que los inquisidores de las cuentas sean encargados de controlar todo tal como está dicho más arriba y, si esto no es observado, a condenar según lo que esta contenido en los estatutos de la sociedad. Añadimos que cualquiera que entre en la sociedad, que pague por su entrada XX sueldos boloñeses a la sociedad. Lo ordenamos para aquellos que en lo sucesivo se empleen en aprender el arte, y que esto valga a partir de hoy, 1254, indicción duodécima, octavo día de marzo. Por otra parte, ordenamos que los que no tuvieran maestro para aprender el arte, paguen por su entrada en la sociedad tres libras boloñesas.

VIII.- QUE NINGÚN MAESTRO DEBE PERJUDICAR A OTRO MAESTRO EN SU TRABAJO.
Estatuimos y ordenamos que ningún maestro del muro y de la madera debe perjudicar a otro maestro de la sociedad de maestros aceptando una obra a destajo después que le haya sido asegurada y formalmente prometida o que haya obtenido esta obra de algún otro modo o manera. Salvo que, si algún maestro sobreviene antes de que [la obra] le haya sido formalmente prometida y asegurada y aquél le pide una parte, éste está obligado a darle una parte si [el otro] la quiere. Pero si ya se ha hecho un pacto para dicha obra, no está obligado a darle una parte si no quiere. Y quien lo contraviniere, que pague a modo de multa tres libras boloñesas cada vez que lo contravenga. Y los oficiales deben entregar las multas que se contienen en los estatutos en el plazo de un mes después de que la [infracción] sea clara y manifiesta para ellos, respetando los estatutos y ordenamientos de la comuna de Bolonia. Y que las multas y penalizaciones ingresen en la junta de la sociedad y permanezcan en ella.

IX.- DE LAS CUENTAS QUE EL MACERO RINDE Y DEL DESEMPEÑO DE SU OFICIO.
Estatuimos y ordenamos que el macero de la sociedad de los maestros esté obligado a rendir cuentas a los inquisidores de las cuentas en el plazo de un mes tras deponer su cargo, a no ser que tenga licencia de los nuevos oficiales y del consejo de la sociedad o esté impedido por un caso real de fuerza mayor. Y que dicho macero esté obligado a rendir cuenta de todos sus ingresos y gastos habidos y hechos durante su tiempo [de funciones]. Y que todos los maestros que hayan entrado en la sociedad durante su tiempo sean anotados en un cuaderno especial a fin de que se sepa si han pagado o no. Y ordenamos que todas las escrituras deben quedar en poder del macero. Y que todas las escrituras referidas a la sociedad y todo lo que tenga relación con los bienes de la sociedad, que el macero esté obligado a entregarlas y transmitirlas por escrito en la asamblea de la sociedad al macero siguiente, de manera que los fondos de la sociedad no puedan de ninguna manera ser objeto de un fraude. Y si el macero omite fraudulentamente lo antedicho y no observa lo anterior, que sea sancionado con 20 sueldos boloñeses. Y si ha retenido en su poder fraudulentamente fondos de la sociedad, que restituya el doble a la sociedad. Así mismo, que el antiguo macero, después de su salida del cargo, esté obligado a dar y remitir al nuevo macero todos los fondos de la sociedad, tanto las escrituras referidas a la sociedad como el tesoro de esta misma sociedad el primer o segundo domingo del mes. Y el nuevo macero no debe prolongar el plazo para el antiguo macero más de XV días. Y que esta prescripción sea irrevocable. Y si fuera contravenido por alguno de los maceros, que sea sancionado con 20 sueldos boloñeses pagados a la sociedad.

X.- DE LA ELECCIÓN DE LOS INQUISIDORES DE CUENTAS.
Estatuimos y ordenamos que los inquisidores de las cuentas sean elegidos al mismo tiempo que los oficiales, y que sean dos, a saber, uno para cada [oficio]. Que estos inquisidores estén obligados a examinar con diligencia al macero y a los oficiales que estarán [en función] al mismo tiempo que el macero. Y si descubren que el macero y los oficiales han delinquido su cargo y que han cometido fraude o dolo, que los condenen a la restitución del doble de los fondos descubiertos en su poder y además que los condenen a restituir el equivalente de la retribución que han recibido. Y que estén obligados a actuar así y a examinar y condenar o absolver en el plazo de un mes después del cese de la función del macero y de los oficiales. Y ya sea que condenen o absuelvan, que estén obligados a hacerlo por escrito en la asamblea de la sociedad. Y si los inquisidores lo contraviniesen y no observasen estas [prescripciones], que cada uno de ellos sea sancionado con diez sueldos y que sean expulsados de su cargo, a no ser por un verdadero caso de fuerza mayor o si tuvieran la licencia de los oficiales y del consejo de la sociedad.

XI.- DE LA TRANSCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS DEL CONSEJO.
A fin de que ninguna discordia se desarrolle jamás entre los socios, ordenamos que todas las reformas de la sociedad de los maestros del muro y de la madera o del consejo de dicha sociedad estén transcritas en un cuaderno especial, y que el macero y los oficiales estén obligados a hacerlas cumplir bajo pena de una multa de cinco sueldos boloñeses.

XII.- QUE EL MACERO Y LOS OFICIALES ESTÉN OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS DE SU CARGO UNA SOLA VEZ Y NINGUNA MÁS.
Estatuimos y ordenamos que el macero y los oficiales de la sociedad estén obligados a rendir cuentas una sola vez de todos los ingresos y gastos. Y después que hayan sido examinados una vez acerca de las cuentas a rendir, que no estén obligados a más rendiciones de cuentas, a menos que fueran denunciados o acusados de haber cometido dolo o fraude o de haberse apoderado injustamente del tesoro de la comuna y de la sociedad, en cuyo caso que sea escuchado cualquiera que desea escucharlos. Y aquellos que hayan sido examinados una vez no deben ser examinados nuevamente. Y que esta prescripción se aplique tanto para el pasado como para el futuro.

XIII.- ORDENES A DAR POR LOS OFICIALES Y EL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que todos los preceptos que sean establecidos por los oficiales y el macero o uno de ellos acerca del tesoro o de otras cosas relativas al arte que un maestro debe dar o hacer a otro maestro, que estas ordenes sean dadas y ordenadas en 10 días. Y si el maestro a quien se ha dado una orden no cumple en diez días, que los oficiales y el macero estén entonces obligados en los cinco días después de estos diez días a dar al acreedor una hipoteca sobre los bienes de su deudor, a fin de que sea pagado completamente lo que corresponde y sus gastos. Y que además sea sancionado con cinco sueldos boloñeses, si los oficiales lo juzgan oportuno. Y que esto sea irrevocable. Y el que deba dinero a otro maestro u otra persona si ha estado convocado o citado por los oficiales o por el nuncio de la sociedad y no ha comparecido ante los oficiales o el macero, que sea sancionado cada vez con doce sueldos boloñeses si se lo encuentra y, si no es hallado al ser citado una segunda vez, que se sancione con la misma suma.

XIV.- SI UN MAESTRO TOMA A OTRO PARA TRABAJAR.
Estatuimos y ordenamos que, si un maestro tiene una obra a destajo o a jornal o de cualquier otro modo o manera y quiere tener con él otro maestro para hacer esta obra y trabajar con él, el maestro que ha contratado al otro está obligado a satisfacer su precio, a menos que sea un oficial o el macero de la sociedad quien ponga este maestro al trabajo para la comuna de Bolonia. Y quien lo contravenga, que sea sancionado a voluntad de los oficiales.

XV.- CUÁNTO DEBEN TENER POR RETRIBUCIÓN LOS MAESTROS OFICIALES Y EL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero que estarán [en función] en lo sucesivo deben tener cada uno cinco sueldos boloñeses por retribución en seis meses. Y que dichos oficiales y el macero estén obligados a recaudar todas las multas, sanciones y contribuciones antes de salir de su cargo, a saber, cada uno por su barrio. Y si no las han recaudado antes del tiempo prescrito, que sean obligados a pagar a la sociedad de su propio dinero una suma igual a lo que no hayan recaudado. Y que los oficiales y el macero estén apartados de sus cargos durante un año después de abandonarlos. Y prescribimos que los oficiales no reciban sueldo ni dinero, sino que el macero reciba íntegramente la totalidad de los sueldos y del dinero y, que antes de su salida [del cargo], pague a los oficiales su retribución con los fondos de los miembros de la sociedad.

XVI.- DE LOS CIRIOS QUE ES NECESARIO PONER POR [CUENTA DE] LA SOCIEDAD DE LOS MAESTROS PARA LOS DIFUNTOS.
Estatuimos y ordenados que sean comprados dos cirios a cuenta de los miembros de la sociedad, los cuales deberán quedar en presencia del macero de la sociedad. Y que sean de dieciséis libras de cera en total, y deberán ser colocados junto al cuerpo cuando alguno de los maestros fallezca.

XVII.- QUE TODOS LOS MAESTROS ESTÉN OBLIGADOS A ACUDIR JUNTO A UN SOCIO DIFUNTO CUANDO FUERAN CONVOCADOS.
Estatuimos y ordenamos que si alguno de nuestros socios fuera llamado o citado por el nuncio o por otro en su lugar afín de acudir cerca de un socio suyo difunto y no se presentara, que pague a título de multa doce denarios boloñeses, a menos que tuviera una autorización o un real impedimento. Y el cuerpo debe ser portado por hombres de dicha sociedad. Y el nuncio de la sociedad debe obtener de la asamblea de la sociedad XVIII denarios boloñeses por muerte de los haberes de la sociedad. Y si el nuncio no fuese ni acudiese para reunir a los socios, que pague a título de multa XVIII denarios a la sociedad. Y que los oficiales y el macero estén obligados a recaudar estas sumas.

XVIII.- QUE LOS OFICIALES ESTÉN OBLIGADOS A ASISTIR A LOS SOCIOS ENFERMOS Y A DARLES CONSEJO.
Estatuimos y ordenamos que si uno de nuestros socios estuviera enfermo que los oficiales tengan el deber de visitarlos si se enteran y de darles consejo y audiencia. Y si fallece y no tiene como ser enterrado, que la sociedad lo haga enterrar honorablemente a sus expensas. Y que el macero pueda gastar hasta la suma de X sueldos boloñeses y no más.

XIX.- QUE LOS NUNCIOS SE DESPLACEN A COSTA DE AQUELLOS QUE HAN SIDO SANCIONADOS Y QUE SE NIEGAN A DAR UNA FIANZA.
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y los maceros que estén [en función] en el futuro, si fijan fianzas a algún maestro por contribuciones o sanciones u otros motivos, perciban de él todos los gastos que hagan al [recurrir] a los nuncios de la comuna de Bolonia o a otro modo para recuperarlas, afín de que la sociedad no tenga ningún gasto. Y los oficiales o el macero que hagan los gastos por ello, que los hagan por su cuenta, a no ser que hagan este gasto según la voluntad de la sociedad o de su consejo. Y si aquél que debe abonar el dinero para ello no deja que el nuncio de la sociedad le empeñe, que sea sancionado con tres sueldos boloñeses cada vez que lo haya contravenido.

XX.- DE LOS QUE SE COMPROMETEN POR CONTRATO.
Estatuimos y ordenamos que si alguno se compromete con otro por contrato sin que haya permanecido ni cumplido su tiempo al lado de su maestro o patrón, que no sea recibido antes del término por ningún maestro de la sociedad, y que ninguna ayuda ni asistencia le sea dada por ningún maestro que se haya enterado de ello o a quien le haya sido denunciado. Y quien lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses.

XXI.- QUE NINGUNO VAYA A RECIBIR LA BENDICIÓN MÁS QUE UNA SOLA VEZ.
Estatuimos y ordenamos que ninguno de la sociedad vaya a recibir la bendición más que una sola vez. Y quien lo contraviniese, que sea sancionado cada vez con seis denarios boloñeses.

XXII.- QUE NINGUNO RECIBA LA BENDICIÓN DE SU PROPIA AUTORIDAD.
Estatuimos y ordenamos que si alguno recibe la bendición de su propia autoridad, sea penalizado con seis denarios boloñeses cada vez que lo contravenga.

XXIII.- QUE NINGUNO DEBE ESTAR MÁS ALLÁ DE LA ESQUINA DEL ALTAR.
Estatuimos y ordenamos que ninguna persona debe estar junto a la esquina del altar, vuelto hacia la iglesia, bajo pena de una multa de tres denarios cada vez que lo haya contravenido.

XXIV.- DEL REPARTO EQUITATIVO DE LAS FAENAS ENTRE LOS MAESTROS.
Estatuimos y ordenamos que si un oficial ordena a un maestro de su barrio de entregarse a un trabajo para el municipio, tratándolo equitativamente con relación a los otros maestros, y éste no acude, que sea sancionado con X sueldos boloñeses. Y ningún maestro debe elegir a un maestro cualquiera del muro y de la madera para labor alguna de la comuna de Bolonia u otro lugar; y quien lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses. Y los oficiales que estén en el futuro, es decir, los oficiales que estén presentes en la ciudad cuando se haga la elección, deben hacer dicha elección repartiendo equitativamente a los maestros por barrio. Y si un oficial no trata equitativamente a un maestro, cometiendo dolo o fraude, o si actúa por odio que tenga hacia él, y siendo esto claro y manifiesto, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses, salvo que, si es convocado por el podestá, o por alguno de su entorno, con el fin de ocuparse de una obra para el municipio de Bolonia, podrá asociarse a ella a su voluntad, sin penalización ni multa.

XXV.- QUE UNO NO DEBE LEVANTARSE EN UNA REUNIÓN DE MAESTROS PARA DAR SU PARECER MÁS QUE SOBRE LO QUE SEA PROPUESTO POR LOS OFICIALES O EL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que ninguno de la sociedad debe levantarse para hablar y dar su opinión en una reunión más que sobre lo que sea propuesto por los oficiales o el macero. Y quien lo contravenga, que sea sancionado con XII sueldos boloñeses, y que pague sin restricción esta suma o que se empeñe.

XXVI.- QUE UNO NO DEBE HACER RUIDO NI GRITAR CUANDO ALGUNO HABLE O HAGA UNA PROPOSICIÓN EN LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD DE LOS SUSODICHOS MAESTROS.
Estatuimos y ordenamos que si alguno hiciese ruido en una reunión después de que un oficial, u oficiales, o el macero, o cualquier otro haya hecho una proposición o haya tomado la palabra en medio de los miembros de la sociedad, si lo contraviene, que sea sancionado con tres denarios y que los pague sin restricción. Y que los oficiales y el macero actúen así por juramento. Y si no los perciben, que paguen el equivalente a la sociedad.

XXVII.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL NUNCIO.
Estatuimos y ordenamos que la sociedad tenga un nuncio, es decir [uno por dos barrios y] otro por los [otros] dos barrios; y deben tener, para cada uno de ellos, XXX sueldos boloñeses anuales. Y deben aportar los cirios si alguno fallece e irlos a buscar al domicilio del macero. Y [ellos deben de recibir] un denario por cada comisión de parte de aquellos que los encargan.

XXVIII.- CÓMO Y DE QUÉ MANERA LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD DEBEN REUNIRSE POR UN MIEMBRO FALLECIDO Y EN QUÉ LUGARES.
Estatuimos y ordenamos que si el difunto es del barrio de la puerta de Steri, los miembros de la sociedad se reunirán en San Gervasio. Si el difunto es del barrio de San Próculo, que los miembros se reúnan en San Ambrosio. Por otro lado, si el difunto es del barrio de la puerta de Rávena, que los miembros se reúnan en San Esteban. Y si el difunto es del barrio de la puerta de San Pedro que los miembros se reúnan en la iglesia de San Pedro. Y que los nuncios estén obligados a decir de qué barrio es el difunto cuando convoquen a los miembros de la sociedad. Y si no lo dicen, que sean penalizados con dos sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan.

XXIX.- QUE CADA MIEMBRO DE LA SOCIEDAD ESTÉ OBLIGADO A PAGAR CADA AÑO CUATRO [DENARIOS] PARA LAS MISAS.
Estatuimos y ordenamos que cada miembro de la sociedad esté obligado a pagar cada año cuatro denarios para las misas, y que los oficiales sean los encargados de recaudar estas sumas.

XXX.- QUE NADIE PUEDE TOMAR UN APRENDIZ POR UN TIEMPO INFERIOR A CUATRO AÑOS.
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad debe de ningún modo ni manera tomar ni amparar un aprendiz por un tiempo inferior a cuatro años, y ello [a condición de darle] un par de hogazas cada [semana] y un par de capones en la fiesta de Navidad y veinte sueldos boloñeses en cinco años. Y quien contravenga el plazo de cuatro [años], que sea penalizado con tres libras boloñesas. Y quien contravenga los veinte sueldos boloñeses y las hogazas y los capones, que sea sancionado con veinte sueldos boloñeses cada vez que contravenga cada uno [de estos puntos]. Y prescribimos que, a partir de hoy y de ahora en adelante, todos las actas sean hechas por el notario de la sociedad en presencia de, al menos, dos oficiales, y deben ser transcritas en un cuaderno que estará siempre en posesión del macero. Y quien lo contravenga que pague a título de multa tres libras boloñesas. Y que esto sea irrevocable.

XXXI.- QUE CADA UNO ESTÉ OBLIGADO A MOSTRAR A LOS OFICIALES EL CONTRATO DE SU APRENDIZ EN [EL PLAZO] DE UN AÑO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LO TENGA.
Estatuimos y ordenamos que cada [miembro] de la sociedad esté obligado en [el plazo] de un año a partir del momento en que haya tomado a un aprendiz, a mostrar el acta a los oficiales de la sociedad. Y quien lo contravenga, que sea sancionado con cinco sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga.

XXXII.- QUE NADIE PUEDA TOMAR A ALGUIEN QUE NO SEA DE LA CIUDAD O DEL CONDADO DE BOLONIA O [QUE SEA] UN DOMÉSTICO DE ALGUIEN.
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad puede amparar ni debe tomar como aprendiz a alguien que sea un criado o [que sea] de otro territorio. Y quien lo contravenga que sea sancionado con C sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga. Y prescribimos que si alguno de la sociedad toma a una criada por mujer, pague a título de multa X libras boloñesas y que sea excluido de la sociedad. Y que esto sea irrevocable.

XXXIII.- QUE LOS MAESTROS ESTÉN OBLIGADOS A HACER INGRESAR A LOS APRENDICES EN LA SOCIEDAD AL CABO DE DOS AÑOS.
Estatuimos y ordenamos que cada maestro esté obligado a hacer ingresar en la sociedad a su aprendiz, después de que éste haya permanecido a su lado durante dos años, y a recibir de este aprendiz una buena e idónea garantía con relación a su entrada en la sociedad. Y quien lo contravenga, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga, al menos si no recibe dicha [garantía].

XXXIV.- QUE NADIE DE LA SOCIEDAD DEBA TRABAJAR PARA ALGUIEN QUE DEBE ALGUNA COSA A UN MAESTRO. MUY IMPORTANTE.
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad debe trabajar a jornal o a destajo para alguien que debe dar o pagar dinero a un maestro a causa de su arte, tan pronto lo haya sabido o que la cuestión le haya sido denunciada por ese maestro o por los oficiales de la sociedad. Y quien lo contravenga que sea penalizado con XX sueldos boloñeses por maestro cada vez que lo contravenga, y que pague a los maestros [las indemnizaciones] por su trabajo. Y que los oficiales estén obligados a imponer las multas dentro de los ocho días posteriores a que la cosa se les haya hecho clara y manifiesta, y a pagar a los maestros [las indemnizaciones].

XXXV.- QUE LA SOCIEDAD DURE X AÑOS.
Del mismo modo estatuimos y ordenamos que la sociedad debe durar los próximos diez años, en total, o más tiempo según decida la sociedad o la mayoría por escrutinio.

XXXVI.- QUE UNO NO SE QUEJE DE LOS OFICIALES ANTE EL PODESTÁ O SU TRIBUNAL.
Así mismo estatuimos y ordenamos que un maestro de la sociedad no puede ni debe de ningún modo ni manera comparecer ante el podestá o su tribunal para quejarse de los oficiales o de uno de ellos. Y quien lo contravenga que pague a título de multa tres libras boloñesas cada vez que lo contravenga. Y que esto sea irrevocable.

XXXVII.- PUBLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Estos estatutos han sido leídos y hechos públicos en la asamblea de la sociedad reunida por los nuncios de la manera acostumbrada en el cementerio de la iglesia de San Próculo, el año del Señor de 1248, indicción sexta, día octavo de agosto, en el tiempo del señor Bonifacio de Cario, podestá de Bolonia.

XXXVIII.- QUE EL MACERO Y LOS OFICIALES ESTÉN OBLIGADOS A RECAUDAR LAS CONTRIBUCIONES.
Estatuimos y ordenamos que el macero de los maestros de la madera tenga la obligación de recaudar todas las contribuciones impuestas y las sanciones pronunciadas por [él], y las multas [puestas] durante [su] tiempo. Y si no las recauda, que pague de su propio dinero, a título de multa, el doble. Y que el notario tenga la obligación de recaudar con el macero dichas contribuciones, sanciones y multas. Y el nuncio de la sociedad debe ir con el macero y si no van, que sean sancionados cada uno con V sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan.

XXXIX.- QUE EL NUNCIO DE LA SOCIEDAD DEBE PERMANECER EN SU FUNCIÓN DURANTE UN AÑO.
Estatuimos y ordenamos que el nuncio de la sociedad debe permanecer [en su función] un año, y que tenga por retribución XL sueldos boloñeses.

XL.- DEL NOTARIO DE LA SOCIEDAD.
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero deben tomar un buen notario para la sociedad, y que debe permanecer [en su función] un año; debe inscribir los ingresos del macero y sus gastos y hacer todas las escrituras, modificaciones y estatutos de la sociedad, y debe tener por retribución XL sueldos boloñeses.

XLI.- QUE SE DEBEN HACER DOS LIBROS DE NOMBRES DE LOS MAESTROS DE LA MADERA.
Estatuimos y ordenamos que deben hacerse dos libros de nombres de los maestros de la madera, y que haya en un cuaderno lo mismo que en el otro. Y que el macero deba guardar uno de ellos y otro maestro deba guardar el otro. Y si un maestro muriese que sea borrado de estos libros.

XLII.- DE LAS CUENTAS A RENDIR POR LOS OFICIALES Y EL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero deben rendir cuentas el penúltimo domingo del mes bajo el altar de San Pedro.

XLIII.- DE LA CONFECCIÓN DE UN CUADRO.
Estatuimos y ordenamos que los oficiales que estarán [en funciones] en el futuro estén obligados cada uno de hacer realizar un cuadro de los nombres de los maestros de la madera según lo que contenga la matrícula. Y si los oficiales envían a alguien al servicio de la comuna de Bolonia, él deberá ir en su turno con el fin de que nadie resulte perjudicado, bajo pena de una multa de V sueldos por cada vez que lo haya contravenido.

XLIV.- QUE NINGUNO DEBE CALUMNIAR A LA SOCIEDAD.
Estatuimos y ordenamos que, si alguno de la sociedad dijera villanías o injurias a propósito de la sociedad, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses cada vez. Y que esto sea irrevocable. Y que los oficiales estén encargados de recaudarlos. Y si no los recaudan que paguen el doble de su propio dinero.

XLV.- QUE LOS OFICIALES DEBEN CESAR.
Estatuimos y ordenamos que los oficiales que estarán [en funciones] en el futuro deben abandonarlas, finalizado su mandato.

ADICIONES A LOS ESTATUTOS DE LOS MAESTROS.

XLVI.- QUE LAS SOCIEDADES DEBEN REUNIRSE APARTE.
Estatuimos y ordenamos que la sociedad de los maestros de la madera debe reunirse aparte allí donde decidan los oficiales de esta sociedad y que la sociedad de los maestros del muro debe reunirse aparte allí donde decidan los oficiales de esa sociedad, y ello de tal forma que no puedan reunirse conjuntamente. Esto, salvo que los oficiales de las sociedades decidan reunirlas conjuntamente; entonces, ellas podrían reunirse. Y los oficiales de las sociedades deben estar juntos para rendir cuentas a todos los maestros del muro y de la madera que deseen solicitárselas dos veces por mes, a saber dos domingos.

XLVII.- DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS REDACTORES DE LOS ESTATUTOS.
Y además estatuimos y ordenamos que los cuatro comisionados para los estatutos que estarán [en funciones] en el futuro tengan cada uno dos sueldos boloñeses por retribución.

XLVIII.- DE LA CONFECCIÓN DE UN CIRIO.
Y además estatuimos que se haga a cargo de la sociedad un cirio de una libra que siempre deberá arder en las misas de la sociedad.

IL.- DE LOS CIRIOS A DAR CADA AÑO A LA IGLESIA DE SAN PEDRO.
Y además estatuimos y ordenamos que, a cargo de la sociedad, se den cada año, a la Iglesia de San Pedro, catedral de Bolonia, en la fiesta de San Pedro, en el mes de junio, IV cirios de una libra. Y que los oficiales que estarán [en funciones] en el futuro estén obligados a cumplirlo bajo pena de una multa de V sueldos boloñeses por cada uno de ellos.

L.- QUE UN MAESTRO QUE OTORGUE LICENCIA A SU APRENDIZ ANTES DE TÉRMINO NO PUEDA RECIBIR A OTRO.
Estatuimos y [ordenamos] que si un maestro de la sociedad de los masones otorga licencia a un aprendiz suyo antes del término de cinco años, no puede tener otro aprendiz hasta que alcance el plazo de V años bajo pena y multa de XL sueldos boloñeses.

LI.- DE LA COMPRA DE UN PALIO POR LA SOCIEDAD.
Estatuimos y ordenamos que el macero y los oficiales que estén en [funciones] en el nuevo año, estén obligados a comprar un buen palio para la sociedad a cargo de los fondos de la sociedad. Que el palio sea portado sobre los [miembros] de la sociedad que mueran así como sobre los [miembros] de la familia de aquellos que son de la sociedad para la que el palio se ha comprado, pero no sobre alguien que no sea de la sociedad.

LII.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL CONSEJO DE ANCIANOS.
Estatuimos y ordenamos que el consiliario que sea dado a los ancianos de la sociedad de los maestros del muro sea elegido por los oficiales de esta sociedad. Y que tenga como retribución V sueldos boloñeses a cargo de los fondos de la sociedad de los que disponen los oficiales, si dura y permanece [en funciones] durante seis meses. Y si permanece tres meses que perciba solamente dos sueldos y seis monedas boloñesas.

LIII.- QUE EL MACERO Y LOS OFICIALES ESTÉN OBLIGADOS A DAR CUENTAS.
Estatuimos que los oficiales y el macero de la sociedad que estarán [en funciones] en el futuro, estén obligados ha hacer rendir cuentas, a cada [miembro] de la sociedad de los masones, a toda persona ajena a la sociedad que lo demande con relación al arte de los masones.

LIV.- QUE NO SE DEBE HACER RUIDO EN UNA ASAMBLEA.
Y además estatuimos y ordenamos que no se debe hacer ruido ni reírse en una asamblea de la sociedad y quien lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses.

LV.- QUE LA SOCIEDAD DEBE REUNIRSE EN LA IGLESIA DE SAN PEDRO.
Y además estatuimos y ordenamos que la sociedad debe reunirse para todos sus asuntos en la Iglesia de San Pedro o sobre el palacio del señor obispo. Y que los oficiales de la sociedad den a la Iglesia de San Pedro III cirios de una libra. Y que la misa de la sociedad sea celebrada en esta iglesia.

LVI.- QUE DEBE HABER VARIOS NUNCIOS CUANDO ALGUNO DE LA SOCIEDAD FALLECE.
Y además estatuimos y ordenamos que cuando alguno de la sociedad fallece, los oficiales de la sociedad pueden tener uno y más nuncios para hacer congregar a los miembros de la sociedad junto al cuerpo del difunto, y compensarle o compensarles como les parezca con cargo a los fondos de la sociedad.

LVII.- DE AQUELLOS QUE NO ENTREGAN EL DINERO DE LAS MISAS.
Y además estatuimos y ordenamos que si alguien no paga los IV denarios boloñeses por las misas en el plazo fijado por los oficiales, que entregue el doble al nuncio que irá a su domicilio para recaudar esta suma.

LVIII.- DE LAS COPIAS DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.
Y además estatuimos y ordenamos que todos los estatutos de la sociedad sean copiados de nuevo y que allí donde, [se dice] los oficiales del muro y de la madera diga sólo del muro, de modo que los estatutos de la sociedad del muro sean distintos de [los de la sociedad] de la madera. Y que esto sea irrevocable.

LIX.- DE LA FIANZA QUE HAY QUE DAR AL NUNCIO DE LA SOCIEDAD.
Y además estatuimos y ordenamos que si [un miembro] de la sociedad no da al nuncio de la sociedad una fianza cuando ésta le es solicitada por parte de los oficiales, nadie debe trabajar con él, bajo pena de una multa de XX sueldos boloñeses cada vez que se trabaje con él a menos que se avenga al mandato de los oficiales.

LX.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL NOTARIO DE LA SOCIEDAD.
Y además estatuimos y ordenamos [que] el notario de la sociedad tenga por retribución, al cabo de seis meses, una retribución de XX sueldos boloñeses y no más.

LXI.- DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS INQUISIDORES DE CUENTAS.
Y además estatuimos y ordenamos que los inquisidores de cuentas deben tener por retribución V sueldos boloñeses y no más.

EL MANUSCRITO REGIUS (1390)

El Poema Masónico, o Manuscrito Real (Regius), también llamado Manuscrito Halliwell, por el nombre del primer editor (James O. Halliwell), data de 1390. Pasó por diversas manos y hasta 1757 perteneció a la Biblioteca Real (de ahí el nombre de «Regius»), fecha en la cual el rey Jorge II lo donó al Museo Británico. Consta de 794 versos en ingles antiguo que riman en pareado. La obra es atribuida a un sacerdote , que quizá ejerciera las funciones de capellán o de secretario.

El Regius se compone de las siguientes partes:
· Fundación de la Masonería en Egipto por Euclides.
· Introducción de la Masonería en Inglaterra bajo el reinado de Adelstonus (rey sajón, 925-939).
· Los Deberes: quince artículos.
· Los Deberes: quince puntos.
· Relato de los Cuatro Coronados.
· Relato de la Torre de Babel.
· Las siete artes liberales.
· Exhortación sobre la misa y cómo conducirse en la iglesia.
· Instrucción sobre las buenas maneras.

AQUÍ COMIENZAN LOS ESTATUTOS DEL ARTE DE LA GEOMETRÍA SEGÚN EUCLIDES
Quienquiera que bien desee leer y buscar, podrá hallar escrito en un viejo libro de grandes señores y damas la historia, que, ciertamente, muchos hijos tenían; pero no poseían tierras para vivir de ellas, ni en la ciudad, ni en los campos o los bosques; un consejo les dieron a todos ellos: Para decidir en bien de estos niños, acerca de cómo podrían ganarse la vida sin grandes penurias, cuitas ni luchas; y también para la multitud que llegará, algunos de ellos fueron enviados a buscar grandes clérigos, para que les enseñaran buenos oficios; y nos les rogamos, por el amor de nuestro Señor, para que nuestros hijos encontraran trabajo, y pudieran así ganarse la vida, de forma honesta y muy segura.
Ya en aquellos tiempos, por la buena geometría, este honesto oficio que es la masonería fue ordenado y creado de tal manera, concebido por todos estos clérigos; gracias a sus oraciones ellos inventaron la geometría. Y le dieron el nombre de masonería al más honrado de todos los oficios.
Los hijos de estos señores se aplicaron en el aprendizaje del oficio de la geometría, lo cual hicieron muy cuidadosamente; La oración de los padres, y también de las madres, les puso en este honrado oficio, y aquel que mejor lo aprendía, y era honesto, y superaba en atención a sus compañeros, si en este oficio les aventajaba, debía ser más honrado que el último.
Este gran clérigo se llamaba Euclides, su nombre era conocido en todo el mundo. Pero este gran clérigo ordenó a quien más elevado estaba en este grado, que debía enseñar a los más simples de espíritu para ser perfecto en este honrado oficio; y así debían instruirse el uno al otro, y amarse juntos como hermano y hermana.
También ordenó que Maestro debía ser llamado; a fin de que fuera más honrado, Debía ser así entonces tratado; pero jamás masones deben llamar a otro, en el seno del oficio entre ellos, ni sujeto, ni servidor, mi querido hermano, aunque sea menos perfecto que otro; cada uno llamará a los demás compañeros con amistad, pues de nobles damas han nacido.
De esta forma, por la buena ciencia de la geometría, comenzó el oficio de la masonería; Así fundó el clérigo Euclides, Este oficio de geometría en tierras de Egipto.
En Egipto a todos los enseñó, y en distintos países de todas partes, durante muchos años, según he oído, antes de que el oficio llegara a este país.
Este oficio llegó a Inglaterra, como os he dicho, en los días del buen rey Adelstonus; hizo entonces construir muchas casas en el bosque, y altos templos de gran renombre, para gozar de ellos día y noche.
Este buen señor amaba mucho el oficio, y quiso mejorar todas sus partes, por las muchas faltas que en él encontró. Envió a través del país decir a todos los masones del oficio, venir a él sin tardanza, para enmendar juntos tales defectos con buenos consejos, si fuera posible.
Un buen grupo reunió entonces de diversos señores, en su rango, duques, condes y también barones, caballeros, escuderos y muchos otros, y los grandes burgueses de la ciudad, cada uno en su propio rango; Allí estaban todos juntos, para fundar el estatuto de los masones.
Con todo su espíritu buscaban cómo podrían ser gobernados; Quince artículos quisieron producir, y otros quince puntos fueron creados.

AQUÍ COMIENZA EL ARTÍCULO PRIMERO
El primer artículo de esta geometría: El maestro masón debe ser digno de confianza a la vez constante, leal y sincero, y jamás tendrá nada que lamentar; y pagará a sus compañeros según el coste de las vituallas, que tú bien conoces; y págales justamente, y de buena fe, lo que puedan merecer; y evita, por amor o por temor, que ninguna de las partes acepte ventajas, ni del señor ni del compañero, sea cual sea, de ellos no aceptes ningún tipo de prebendas; y como un juez mantente íntegro, y entonces a ambos harás buen derecho; y en verdad haz esto allá donde te encuentres, tu honor, tu provecho, será el mejor.

ARTÍCULO SEGUNDO
El segundo artículo de buena masonería, como vos debéis entender especialmente, que todo maestro, que sea masón, debe asistir a la asamblea general, para lo cual le será comunicado el lugar en que se celebrará. Y a esta asamblea debe acudir, salvo si hay una excusa razonable, o sea desobediente al oficio, o se abandone a la mentira, o esté tan gravemente enfermo que no pueda venir a ella; Ésta es una excusa buena y válida, para esta asamblea, si es sincera.

ARTÍCULO TERCERO
En verdad, el tercer artículo es que el maestro no tome aprendiz, salvo si puede asegurarle alojamiento con él por siete años, como os digo, para aprender su oficio, y que le sea de provecho; En menos tiempo no será apto ni provechoso para su señor, ni para él, como podéis comprender por buena razón.

ARTÍCULO CUARTO
El cuarto artículo éste debe ser, que el maestro debe vigilar, en no tomar a un siervo como aprendiz, ni embaucarle por su propio bien; pues el señor al que está ligado bien puede buscar aprendiz donde quiera. Si en la logia fuera enseñado mucho desorden podría causar, y en tal caso podría ocurrir que algunos se entristecieran, o todos. Pues todos los masones que serán todos unidos estarán. Si un siervo en el oficio permaneciese, de diversos desórdenes os podría hablar: Para tener paz, y honestidad, tomad un aprendiz de mejor condición. En un antiguo escrito encuentro que el aprendiz debe ser de noble nacimiento; y así, muchas veces, hijos de grandes señores han adoptado esta geometría, que es muy buena.

ARTÍCULO QUINTO
El quinto artículo es muy bueno, que el aprendiz sea de legítimo nacimiento; El maestro no debe, bajo ningún pretexto, tomar un aprendiz que sea deforme; Ello significa, como veréis, que todos sus miembros estén enteros; Para el oficio sería gran vergüenza, formar a un hombre estropeado, o a un cojo, pues un hombre imperfecto de nacimiento sería poco útil al oficio. Cada uno puede comprenderlo, el oficio quiere hombres potentes, y un hombre mutilado no tiene fuerza, Como sabéis desde hace tiempo.

ARTÍCULO SEXTO
Al sexto artículo no debéis faltar, que el maestro no perjudique a su señor, tomando del señor para el aprendiz, tanto como reciben sus compañeros, en todo, pues en este oficio se han perfeccionado, pero aún no el aprendiz, como comprenderéis, así que sería contrario a la buena razón dar igual salario a él y a los compañeros. Este mismo artículo, en tal caso, ordena que el aprendiz gane menos que sus compañeros, que son perfectos. En diversos puntos, sabed en cambio, que el maestro puede instruir a su aprendiz, para que su salario crezca rápidamente, y antes de que haya terminado su aprendizaje su salario habrá en mucho mejorado.

ARTÍCULO SÉPTIMO
El séptimo artículo, que ya está aquí, os dirá a todos vosotros, que ningún maestro, ni por favor ni por miedo, debe vestir o alimentar a ningún ladrón. Jamás albergará a ninguno de ellos, ni a quien haya matado a un hombre, ni a quien tenga mala reputación, pues traerá vergüenza al oficio.

ARTÍCULO OCTAVO
El octavo artículo nos muestra lo que el maestro tiene derecho a hacer. Si emplea a un hombre del oficio, y no es tan perfecto como debiera, puede sin tardanza reemplazarlo, y tomar en su lugar a un hombre más perfecto. Por imprudencia, un hombre así podría deshonrar el oficio.

ARTÍCULO NOVENO
Muy bien muestra el noveno artículo que el maestro debe ser fuerte y sabio; Que no emprenda ninguna obra que no pueda acabar y realizar; y que sea provechoso a sus señores, así como a su oficio, allí donde vaya. Y que las obras estén bien construidas, para que ni fisuras ni brechas haya.

ARTÍCULO DÉCIMO
El décimo artículo sirve para hacer saber, a todos los del oficio, grandes o modestos, que ningún maestro debe a otro suplantar, sino estar juntos como hermana y hermano. En este oficio singular, todos, unos y otros, trabajan para un maestro masón. No debe él suplantar a ningún hombre que encargado esté de un trabajo. El castigo por ello es muy duro, no vale menos de diez libras, a menos que sea hallado culpable aquel que primero tenía el trabajo. Pues ningún hombre en masonería debe suplantar a otro impunemente, salvo si de tal manera ha construido que la obra se reduce a nada; Puede entonces un masón pedir este trabajo, para no perjudicar al señor; en tal caso, si ocurriera, ningún masón se opondría. En verdad, quien ha comenzado las obras, si es un masón hábil y sólido, tiene la seguridad en su espíritu de llevar la obra a buen fin.

ARTÍCULO UNDÉCIMO
El undécimo artículo, te lo digo yo, es a la vez justo y libre; Pues enseña, con firmeza, que ningún masón debe trabajar de noche, a menos de dedicarse al estudio, por el cual podrá mejorar.

ARTÍCULO DUODÉCIMO
El duodécimo artículo es de gran honradez pues todo masón, allá donde se encuentre, no debe despreciar el trabajo de sus compañeros si quiere mantener su honor; con honestas palabras lo aprobará, gracias al espíritu que Dios le ha dado; pero mejorándolo con todo tu poder, sin ninguna duda entre los dos.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO
El artículo trece, que Dios me ayude, es que si el maestro tiene un aprendiz, le enseñará de manera completa, para que muchas cosas pueda aprender y así mejor conozca el oficio, allí donde vaya bajo el sol.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO
El artículo catorce, con buenas razones, muestra al maestro cómo actuar; no debe tomar aprendiz a menos de tener diversas tareas por cumplir, para que pueda, mientras duren, aprender mucho de él.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO
El decimoquinto artículo es el último; pues para el maestro es un amigo; le enseña que hacia ningún hombre debe adoptar un falso comportamiento, ni seguir a sus compañeros en el error, por muchos bienes que pueda conseguir; ni permitir que hagan falsos juramentos, por cuidado de sus almas, so pena de atraer la vergüenza al oficio,sobre sí mismo una severa culpa.

DIVERSOS ESTATUTOS
En esta asamblea otros puntos fueron adoptados, por grandes señores, y también maestros, que el que quiera conocer este oficio y abrazarlo, debe amar a Dios y a la santa Iglesia siempre, y a su maestro también, por lo que es, allá donde vaya, por campos y bosques, y ama también a tus compañeros, pues es lo que tu oficio quiere que hagas.

PUNTO SEGUNDO
El segundo punto os voy a decir, que el masón trabaje el día laborable tan concienzudamente como pueda, a fin de merecer su salario el día de descanso, pues quien verdaderamente ha hecho su trabajo merece tener su recompensa.

PUNTO TERCERO
El tercer punto debe ser severo con el aprendiz, sabedlo bien, el consejo de su maestro debe guardar y ocultar, y el de sus compañeros, de buen talante; de los secretos de la cámara a nadie hablará, ni de la logia, se haga lo que se haga; aunque creas que debes hacerlo, a nadie digas dónde vas; las palabras de la sala, y también las del bosque, guárdalas bien, por tu honor, de lo contrario sobre ti el castigo caerá, y al oficio grande vergüenza traerás.

PUNTO CUARTO
El cuarto punto nos enseña, que ningún hombre a su oficio será infiel; error alguno le entretendrá contra el oficio, pues a él renunciará, y ningún perjuicio causará a su maestro, ni a su compañero; y aunque el aprendiz sea tratado con respeto, siempre está sometido a la misma ley.

PUNTO QUINTO
El quinto punto es, sin duda, que cuando el masón cobre su paga del maestro, que él atribuya, humildemente aceptada debe ser; sin embargo justo es que el maestro, antes del mediodía, le advierta formalmente si no tiene intención de emplearle, como antaño se acostumbraba hacer; contra esta orden no puede rebelarse, si reflexiona bien, es en su interés.

PUNTO SEXTO
El sexto punto debe ser bien conocido, de todos, grandes y modestos, pues un tal caso puede ocurrir; que entre algunos masones, si no todos, por envidia u odio mortal, estalle una gran pelea. Entonces debe el masón, si puede, convocar a ambas partes un día fijado; pero este día no harán las paces, antes de finalizar la jornada de trabajo; un día de permiso debéis encontrar para dar oportunidad a la reconciliación, por temor a que siendo un día laborable la disputa les impida trabajar; haced de manera que acabe la riña, para que permanezcan en la ley de Dios.

PUNTO SÉPTIMO
El séptimo punto bien podría decir, como tan larga es la vida que el Señor nos da, y así claramente se reconoce, que no yacerás con la mujer de tu maestro, ni de tu compañero, de ninguna manera, bajo pena de incurrir en el desprecio del oficio; ni con la concubina de tu compañero, así como no querrías que lo hiciera con la tuya. El castigo por ello, sábelo bien, es permanecer de aprendiz por siete años completos, quien falte a una de estas prescripciones debe ser entonces castigado; pues gran preocupación podrá nacer de tan odioso pecado mortal.

PUNTO OCTAVO
El octavo punto es, seguro, que aunque algún cargo hayas recibido, a tu maestro queda fielmente sometido, pues jamás lamentarás este punto; Un fiel mediador debes ser entre tu maestro y tus compañeros libres; Haz lealmente cuanto puedas hacia ambas partes, y ésta es buena justicia.

PUNTO NOVENO
El noveno punto se dirige a aquel que es el intendente de nuestra sala; si os encontráis juntos en la cámara servios uno al otro con calmada alegría; gentiles compañeros, debéis saberlo, cada uno ha de ser intendente por turnos, semana tras semana, sin ninguna duda, todos a su vez intendentes deben ser, para servirse unos a otros, amablemente, como si fueran hermano y hermana; nadie se permitirá los gastos de otro, ni se librará de ellos en su beneficio, pues cada hombre tendrá la misma libertad en este cargo, como debe ser; mira de pagar siempre a todo hombre a quien hayas comprado las vituallas, a fin de que no te haga ninguna reclamación, ni a tus compañeros, en cualquier grado; a todo hombre o mujer, sea quien sea, paga bien y honestamente, así lo queremos; a tus compañeros darás cuenta exacta del buen pago que has hecho, por temor a meterles en un aprieto, y de exponerles a la vergüenza. Siempre cuentas debes dar de todos los bienes adquiridos, de los gastos que hagas en bien de tus compañeros, del lugar, las circunstancias y el uso; Estas cuentas debes dar cuando te lo pidan tus compañeros.

PUNTO DÉCIMO
El décimo punto muestra la buena vida, cómo vivir sin preocupaciones ni peleas; si el masón lleva una mala vida, y en su trabajo no es honrado, y busca malas excusas, injustamente podrán a sus compañeros difamar, y por tales infames calumnias atraer la vergüenza sobre el oficio. Si así a éste deshonra, no le debéis favor alguno, ni mantenerle en su mala vida, por miedo a caer en fracaso y conflicto; Pero no le deis plazo alguno hasta no haberle citado a comparecer dónde bien os parezca; en el lugar acordado, de grado o por fuerza, a la próxima asamblea le convocaréis, para comparecer ante sus compañeros; y si rechaza allí acudir, se le hará renunciar al oficio; castigado será según la ley que fue establecida en los tiempos antiguos.

PUNTO UNDÉCIMO
El undécimo punto es de buena discreción, como podréis comprender por buena razón; Un masón que conoce bien su oficio, que a su compañero ve tallar una piedra, y que a punto está de romperla, ha de cogerla tan pronto pueda, y mostrarle cómo corregirla; para que la obra del señor no se estropee, muéstrale dulcemente cómo corregirla, con buenas palabras, que Dios te guarde; por el amor de quien mora en lo alto, con dulces palabras nutre su amistad.

PUNTO DUODÉCIMO
El duodécimo punto es de gran autoridad, allí donde la asamblea se celebrará, habrá maestros, y compañeros también, y otros muchos grandes señores; estará el juez de la comarca, y también el alcalde de la villa, y habrá caballeros y escuderos, y además magistrados, como veréis; Todas las ordenanzas que allí se adopten se han acordado para ser respetadas; contra cualquier hombre, sea quien sea, que pertenezca al oficio bello y libre, si alguna querella hace contra ellas, detenido será y puesto a vigilar.

PUNTO DECIMOTERCERO
El decimotercer punto requiere de toda nuestra voluntad, él jurará no robar jamás, ni ayudar a quien trabaje en este mal oficio, por ninguna parte de su botín, saberlo debes, o pecarás, ni por su bien, ni por el de su familia.

PUNTO DECIMOCUARTO
El decimocuarto punto es ley excelente para aquel que bajo su temor esté; Un buen y verdadero juramento debe prestar, a su maestro y compañeros que aquí están; También fiel debe ser, y constante, a todas las ordenanzas, vaya donde vaya, y a su señor leal al rey, por encima de todo ha de ser fiel. Sobre todos estos puntos debes tú prestar juramento; y el mismo prestarán todos los masones, por las buenas o por las malas, sobre todos estos puntos, así lo establece una excelente tradición. Y de cada hombre averiguaran si los pone bien en práctica, o si alguien es reconocido culpable sobre uno de estos puntos en particular; que se le busque, sea quien sea, y que sea llevado ante la asamblea.

PUNTO DECIMOQUINTO
El decimoquinto punto es excelente tradición, para aquellos que han prestado juramento a esta ordenanza, llevada a la asamblea de grandes señores y maestros, como se ha dicho; para los desobedientes, yo lo sé, a la presente constitución, y a los artículos que han sido promulgados, por grandes señores y masones juntos, y siendo sus faltas probadas ante esta asamblea, con celeridad, y si no quieren corregirse, deberán entonces abandonar el oficio, y jurar jamás volver a ejercerlo. Salvo si aceptan enmendarse, jamás tomarán parte en él; y si se negaran a ello, el juez sin tardanza los detendrá, y en un calabozo profundo los encerrará, a causa de su transgresión, y confiscará sus bienes y su ganado en provecho del rey, en su totalidad, y tanto tiempo allí les dejará como plazca a nuestro amado rey.

EL ARTE DE LOS CUATRO CORONADOS
Oremos ahora al Dios Omnipotente, y a su radiante madre María, a fin de que podamos seguir estos artículos y los puntos, todos juntos, como hicieron los cuatro santos mártires, que en este oficio tuvieron gran estima; Fueron ellos tan buenos masones como pueda hallarse sobre la tierra, escultores e imagineros también eran, por ser de los obreros mejores, y en gran estima el emperador los tenía; deseó éste que hicieran una estatua que en su honor se venerara; tales monumentos en su tiempo poseía para desviar al pueblo de la ley de Cristo.
Pero ellos firmes permanecieron en la ley de Cristo, y sin compromisos en su oficio; amaban bien a Dios y a su enseñanza, y se habían volcado a su servicio para siempre. En aquel tiempo fueron hombres de verdad, y rectamente vivieron en la ley de Dios; ídolos se negaron a erigir, y por muchos beneficios que pudieran reunir; no tomaron a este ídolo por su Dios y rechazaron su construcción, pese a su cólera; por no renegar de su verdadera fe y creer en su falsa ley, sin demora el emperador los hizo detener, y en una profunda cárcel los encerró; más cruelmente les castigaba, más en la gracia de Dios se regocijaban.
Viendo entonces que nada podía les dejó ir a la muerte; quien lo desee, en el libro puede leer de la leyenda de los santos, los nombres de los cuatro coronados. Su fiesta es bien conocida por todos, el octavo día tras Todos los Santos.
Escuchad lo que he leído, que muchos años después, con gran espanto, el diluvio de Noé fue desencadenado, la torre de Babilonia comenzó a erigirse, la más grande obra de cal y piedra que jamás hombre alguno haya visto; tan alta y grande fue pensada que siete mil su altura sombra arrojaba; El rey Nabucodonosor la hizo construir tan potente para la defensa de sus hombres, que si un tal diluvio ocurriera la obra sumergir no pudiera; pero tan fiero orgullo tenían, y tanta jactancia, que todo el trabajo se perdió; un ángel les castigó sus lenguas dividiendo, y así nunca más uno al otro se comprendieron.
Muchos años más tarde, el buen clérigo Euclides el oficio de geometría enseñó por el mundo, y en este tiempo hizo también diversos oficios en gran número. Por la alta gracia del Cristo en el cielo las siete ciencias fundó; Gramática es la primera, lo sé, Dialéctica la segunda, me congratulo, Retórica la tercera, que no se niegue, Música la cuarta, os lo digo, Astronomía es la quinta, por mis barbas, Aritmética la sexta, sin duda alguna, Geometría la séptima, y cierra la lista, pues es muy humilde y cortés.
En verdad, la Gramática es la raíz, todos la aprenden en el libro; pero el arte supera este nivel, como del árbol el fruto es mejor que la raíz; la Retórica mide un lenguaje esmerado, y la Música es un suave canto; la Astronomía da el nombre, querido hermano, la Aritmética demuestra que una cosa es igual a otra, la Geometría es la ciencia séptima, y distingue la verdad de la mentira, lo sé; quien de estas siete ciencias se sirva, bien puede ganar el cielo.
Ahora, mis queridos hijos, tened buen espíritu para apartar el orgullo y la codicia, y aplicaos a bien juzgar, y a bien conducíos, allá donde estéis. Os pido ahora mucha atención, pues esto debéis saber, pero mucho mejor aún que como aquí está escrito. Si para ello té falta inteligencia, pide a Dios que te la conceda; pues el mismo Cristo nos enseña que la santa iglesia es la casa de Dios, y no para otra cosa está hecha sino para orar, como la Escritura nos dice; es allí donde el pueblo debe congregarse para orar y llorar sus pecados.
Trata de no llegar tarde a la iglesia, por haber tenido en la puerta palabras libertinas; cuando a ella estés en camino ten en la mente en todo instante venerar a tu señor Dios día y noche, con todo tu espíritu, y toda tu fuerza. Al llegar a la puerta de la iglesia tomarás un poco de agua bendita, pues cada gota que toques limpiará un pecado venial, sábelo cierto.
Pero antes debes descubrir tu cabeza, por el amor de aquel que murió en la cruz. Cuando entres en la iglesia, eleva hacia Cristo tu corazón; alza entonces los ojos a la cruz, y arrodíllate sobre las dos rodillas; Ora entonces para que Él te ayude a obrar según la ley de la santa iglesia, y a guardar los diez mandamientos que Dios a todos los hombres legó.
Y ruégale con voz dulce que té libre de los siete pecados, a fin de que en esta vida puedas mantenerte lejos de preocupaciones y querellas; y que te dé además la gracia para un lugar encontrar en la beatitud del cielo.
En la santa iglesia abandona las palabras frívolas del lenguaje lascivo, y las bromas obscenas, y deja de lado toda vanidad, y di tu Padre Nuestro y tu Ave; vigila de no hacer ruido, mas estate siempre en oración; Pero si no quieres rezar, no molestes al prójimo de ninguna manera. En este lugar no estés ni de pie ni sentado, sino en el suelo bien arrodillado, y cuando yo lea el Evangelio, Álzate, sin apoyarte en los muros, y persígnate si sabes hacerlo cuando se entone el gloria tibi; y cuando acabe la lectura, de nuevo puedes arrodillarte, y caer sobre tus dos rodillas, por amor a quien a todos nos ha redimido.
Y cuando oigas sonar la campana que anuncia el santo sacramento, debéis arrodillaos, jóvenes y viejos, y elevar las manos al cielo, para entonces decir en esta actitud, en voz baja y sin hacer ruido: "Señor Jesús, sé bienvenido, en forma de pan, como te veo, ahora Jesús, por tu santo nombre, protégeme del pecado y de la culpa; dame la absolución y la comunión, antes de que me vaya de aquí, y sincero me arrepiento de mis pecados, a fin, Señor, de que jamás muera en este estado; y tú, que de una virgen has nacido, no sufras porque me haya perdido; Mas cuando de este mundo haya partido, otórgame la beatitud sin fin; ¡Amén! ¡Amén! ¡Así sea! y ahora, dulce dama, orad por mí".
He aquí lo que has de decir, o algo parecido, cuando te arrodilles ante el sacramento. Si buscas tu bien, no ahorres nada para venerar a quien todo lo ha creado; pues para un hombre es un día de alegría, que una vez ese día pueda verle; es algo tan precioso, en verdad, que nadie puede ponerle precio, pues tanto bien hace esta visión.
Como dijo san Agustín muy justamente, el día en que veas el cuerpo de Dios, poseerás estas cosas, con toda seguridad: Comer y beber lo suficiente, nada ese día te faltará; los juramentos y vanas palabras, Dios también te perdonará; la muerte sufrida ese mismo día en absoluto la has de temer; y tampoco ese día, te lo prometo, perderás la vista; y cada paso que entonces des, para ver esta santa visión, será contado a tu favor, cuando de ello tengas necesidad; Este mensajero que es el ángel Gabriel exactamente los conservará. Tras esto, ahora puedo pasar a hablar de otros beneficios de la misa; ven entonces a la iglesia, si puedes, y oye misa cada día; Si no puedes acudir a la iglesia, allí donde estás trabajando, cuando oigas sonar la misa, ora a Dios en el silencio de tu corazón, para que te dé parte en este servicio que en la iglesia se celebra.
Quiero además enseñarte, y a tus compañeros, oíd esto, cuando ante un señor té presentes, en una casa, en el bosque o en la mesa, la capucha o el gorro debes quitarte, antes de estar frente a él; Dos o tres veces, sin duda, ante el señor debes inclinarte; doblarás también la rodilla, y tendrás así salvo tu honor.
No te pongas el gorro o la capucha hasta que te dé permiso. Todo el tiempo que hables con él el mentón alto con franqueza y amabilidad mantén; así, como el libro te enseña, mírale a la cara con gentileza. Tus pies y manos ten tranquilos, sin rascarte, ni tropezar, sé hábil; evita también escupir y sonarte la nariz, espera a estar solo para ello, y si quieres ser sabio y discreto, gran necesidad tienes de gobernarte.
Cuando entres en la sala, entre personas bien nacidas, buenos y corteses, no presumas de nada, ni de nacimiento, ni de tu saber, ni te sientes ni te apoyes, es el signo de una buena y apropiada educación. No te dejes llevar en tu conducta, en verdad la buena educación salvará la situación. Padre y madre, sean quienes sean, digno es el hijo que actúa dignamente, en la sala, en la cámara, donde te encuentres; Las buenas maneras hacen al hombre.
Presta atención al rango de tu prójimo, para dirigirle la reverencia que conviene; evita saludar a todos a la vez, excepto si les conoces. Cuando a la mesa sentado estés, come con gracia y decoro; Vigila que tus manos estén limpias, y que tu cuchillo sea cortante y afilado, y no cortes más pan para la vianda que aquel que puedas comer; Si así actúas junto a un hombre de rango superior, bien entonces harás.
Déjale que se sirva primero la comida, antes de tocarla tú. No cojas el mejor trozo, aunque él te lo indique; mantén las manos limpias y decentes, para no tener que usar la servilleta; no la uses para sonarte las narices, ni te limpies los dientes en la mesa; ni mojes mucho los labios en la copa, aunque tengas mucha sed; esto te haría lagrimear, lo cual no es demasiado cortés.
Mira de no tener la boca llena cuando vayas a hablar o a beber; si ves que alguien bebe escuchando tus palabras, interrumpe pronto tu historia, para que beba el vino o la cerveza. Vigila además de no ofender a nadie, por achispado que esté; y de ninguno murmures si quieres salvar tu honor; pues lanzar tales palabras en molesta situación te pondrían.
Retén tu mano en el puño para evitar decir: "si lo hubiera sabido", en un salón entre bellas damas, ata tu lengua y sé todo ojos; No rompas en carcajadas, ni armes jaleo como un bellaco. No bromees si no es con tus semejantes, y no cuentes a todos lo que has oído; ni te vanaglories de tus actos, en broma o por interés; con bellos discursos puedes realizar tus deseos, pero también los puedes echar a perder.
Cuando te encuentres a un hombre de valor, no debes llevar gorro o capuchón; En la iglesia, el mercado o el pórtico, salúdale según su rango. Si andas con alguien de un rango superior al tuyo, ves por detrás de él, pues esto es de buena educación y sin falta.
Cuando él hable, estate tranquilo, cuando acabe, di lo que quieras, en tus palabras sé discreto, y a lo que diga presta atención; pero no interrumpas su historia, aunque sea debida al vino, o a la cerveza. Que Cristo entonces, por su gracia celestial, os conceda el espíritu y el tiempo, para comprender y leer este libro, a fin de obtener en recompensa el cielo.
¡Amén! ¡Amén! ¡Así sea! Digamos todos, por caridad.

Estatutos y Reglamentos de la confraternidad de los talladores de piedra. Los antiguos Estatutos de las comunidades de constructores en Alemania, posiblemente elaborados en la asamblea masónica de 1275 en Estrasburgo, fueron revisados el 25 de abril de 1459 en la Asamblea de Ratisbona. En 1498 fueron sancionados por el emperador Maximiliano, y confirmados por Carlos V (1520) y Ferdinando I (1588). La Asamblea de 1459, celebrada en Ratisbona, sede de la Dieta germánica, fue convocada por Jobs Dotzinger, maestro de obras de la catedral de Estrasburgo. Trata también de asuntos generales concernientes a la arquitectura y a la cofradía.

LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1498)

Estatutos de la asociación de talladores de piedra y constructores

En el nombre de Dios Padre, del Hijo, del Espíritu Santo y de santa María, madre de Dios, de sus bienaventurados santos servidores, los cuatro santos coronados de eterna memoria, consideramos que para conservar amistad, unión y obediencia, fundamento de todo bien, de toda utilidad y beneficio de todos, príncipes, condes, señores, localidades y conventos, hechos actualmente y en el futuro, Iglesias, edificios de piedra o construcciones, debemos formar una comunidad fraternal; ello por el bien y la utilidad de todos los Maestros y Compañeros del cuerpo del oficio de los trabajadores de la piedra y de los constructores en tierra alemana, especialmente para evitar toda discusión, fracaso, problema, gastos y perjuicios derivados de desórdenes y de transgresiones a la buena regla. Nos comprometemos a seguir todos los reglamentos pacíficamente y en amistad. Para que nuestra empresa cristiana sea válida en todo tiempo, nosotros, Maestros y Compañeros de dicho oficio, originarios de Espira, Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro nombre y en nombre de todos los demás Maestros y Compañeros del mencionado oficio, hemos renovado y clarificado las viejas tradiciones y nos hemos constituido con espíritu fraternal en una agrupación, y nos hemos comprometido a observar fielmente los reglamentos aquí abajo definidos, y ello para nosotros mismos y para nuestros sucesores.

1. Aquel que desee entrar en nuestra organización fraternal debe prometer observar todos los puntos y artículos que se mencionan en este libro.

2. Si un trabajador que hubiera comenzado una obra honestamente concebida muere, es necesario que cualquier otro Maestro experto en la materia pueda continuar la Obra y llevarla a buen fin.

3. Si se presenta un Compañero competente en la materia que desea avanzar después de haber servido en esta obra, se le puede aceptar.

4. Si un Maestro muere sin haber acabado la Obra emprendida y otro maestro se aplica a ella, éste debe llevarla a buen fin sin abandonarla a un tercero, y ello a fin de que quienes han dirigido el trabajo en cuestión no se encuentren endeudados en gastos exagerados que perjudicarían la memoria del difunto.

5. Si un nuevo taller se formara cuando anteriormente no había ninguno, o si un Maestro muriera y otro le reemplazara, que no formara parte de esta corporación, es preciso que el Maestro que posee los documentos y los estatutos de la corporación le haga jurar y prometer mantenerlo todo en regla, según el derecho de los trabajadores de la piedra y de los constructores; quien se opusiera a esta ley no recibiría ningún sueldo ni de Compañero ni de Maestro, y ningún Compañero de esta corporación entraría en su taller.

6. Aquel que está bajo la dependencia de un señor, sea Maestro o Compañero, no debe ser aceptado en la corporación si no obtiene el permiso de su señor.

7. Si un taller ha sido establecido por ejemplo en Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau, o en otros lugares de la misma competencia, nadie que llegue del exterior podrá aprovecharse de ello.

8. El Maestro que entra en una tal empresa (en curso) debe renunciar a su salario hasta que esté en pleno funcionamiento.

9. El salario convenido debe ser íntegramente entregado a los Compañeros que están allí desde el principio.

10. Él (el Maestro) debe en toda circunstancia comportarse con corrección con los Compañeros, según el derecho y la costumbre de los talladores de piedra y de los constructores, conforme a las costumbres de la región.

11. Si un Maestro ha abierto un taller y otros Maestros se pasan a él, éstos no deben de ninguna manera tomar el empleo antes de que el primero haya desistido de la empresa. Naturalmente, estos últimos deben ser competentes.

12. Los Maestros en cuestión deben conducir sus trabajos de tal manera que los edificios construidos por ellos sean impecables durante durante el plazo de tiempo determinado por las costumbres de su región.

13. Si conviene a algún Maestro emprender otro trabajo a la vez que el suyo, y no puede llevarlo a buen fin, y otro Maestro lo toma a su cargo, éste debe ocuparse de él hasta el final, con objeto de que la Obra no quede inacabada. Pero si este último no tiene la competencia requerida para terminarlo como conviene, debe ser reprendido y castigado, a fin de que sepa a qué atenerse sobre todo ello.

14. El o los Maestros que emprendan semejantes trabajos no deben arrendar sino los servicios de aquellos que sean competentes en la materia.

15. Si un Maestro se encarga de un trabajo para el cual no es competente, ningún Compañero debe asistirle.

16. Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a menos que no pueda terminarse en el transcurso del mismo año.

17. Cada Maestro que resida en su taller no debe tener más de dos ayudantes. Y si tuviera uno o más talleres exteriores, en ninguno de ellos puede tener más de dos ayudantes, a fin de que no supere el número de cinco ayudantes en el conjunto de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe emplear a los ayudantes de éste en su otro taller, hasta que el período de empleo de sus ayudantes haya transcurrido, y no debe tomar los servicios de otros ayudantes hasta que el trabajo haya concluido.

18. Si un ayudante hiciera falta a un Maestro, éste puede contratar a otro por un trimestre, hasta que se haya agotado el tiempo de trabajo del otro.

19. Cuando un ayudante sirve a un Maestro de acuerdo con los estatutos de la corporación, y el Maestro le ha prometido confiarle algunos trabajos, y el ayudante desea hacer aún más, podrá entenderse con el Maestro en buen derecho para servirle durante más tiempo.

20. A todo Maestro de obras que dirija un taller y a quien se haya otorgado poder jurídico sobre esta corporación para resolver toda diferencia que pudiera surgir entre los constructores, deben obediencia todos los Maestros, Compañeros y ayudantes.

21. En el caso en que llegue alguna queja al Maestro, no debe pronunciar él solo una sentencia, sino comunicarla a otros dos Maestros, los más próximos, y a los Compañeros que pertenezcan al mismo taller. Juntos aclararán la cuestión, que deberá después ser planteada ante toda la corporación.

22. Todo Maestro que tenga la responsabilidad de los estatutos de la corporación debe hacerlos leer a sus Compañeros una vez al año, y si, en el transcurso del año, llega un Maestro o un Compañero que desea conocer los estatutos en todo o en parte, debe ponerlos en su conocimiento, a fin de que no haya ningún equívoco.

23. Si ocurre que dos Maestros o más que pertenecen a la corporación tienen diferencias sobre temas extraños a la profesión, no deben dirigirse sino a la corporación, que juzgará del mejor modo.

24. Ningún contratista o Maestro debe vivir abiertamente en concubinato. Si no se abstiene de ello, ningún Compañero y ningún tallador de piedra debe permanecer en su taller ni tener nada en común con él.

25. A fin de que el espíritu de fraternidad pueda mantenerse íntegro bajo los auspicios divinos, todo Maestro que dirija un taller debe, cuando es recibido en la corporación, entregar un florín.

26. Todos los Maestros y contratistas deben tener, cada uno, un tronco en el que cada Compañero pagará un pfennig por semana. Cada Maestro debe recoger este dinero y cualquier otro que haya en el tronco y entregarlo anualmente a la corporación.

27. Donaciones y enmiendas deben ser entregadas en los troncos de la comunidad, para mejor celebrar el servicio divino.

28. Si un Maestro de obra no se somete a los reglamentos y no obstante desea ejercer su oficio, ningún Compañero debe acudir a su taller, y los demás Maestros deben ignorarle.

29. Si un Maestro todavía no ha entrado en la corporación, y no se declara hostil a ella y toma a un Compañero, no será sancionado por ello.

30. Si un Compañero se dirige a otro Maestro de vida honesta pidiendo ser contratado, puede serlo en la medida en que continue cumpliendo sus obligaciones hacia la corporación.

31. Y si ocurre que una queja es elevada por un Maestro contra otro Maestro, o por un Compañero contra otro Compañero o contra un Maestro, estas quejas deben ser llevadas ante los Maestros que poseen los libros de la corporación. Éstos precisan los días en que las partes deben ser oídas, y la causa será juzgada en los lugares en donde estén conservados los libros de la corporación.

32. No debe aceptarse en la corporación a un Maestro o contratista que no haya comulgado en un año, o que no practique la religión, o que despilfarre sus bienes en el juego. Si por ventura uno cualquiera de esta categoría es admitido, ningún Maestro ni Compañero debe tener contacto con él hasta que haya cambiado de vida y sufrido un castigo por la comunidad.

33. El Maestro que tiene a su cargo los libros debe prometer a la corporación su cuidado y no dejar que nadie los copie ni prestarlos a nadie, a fin de que permanezcan intactos. Pero si alguien de la corporación necesita copiar uno o dos artículos, puede prestarle los libros o autorizar la copia.

34. Si un Maestro o un Compañero copia un libro ignorándolo el Maestro autor del mismo, debe ser expulsado de la corporación; ningún Maestro o Compañero debe tener contacto con él y ningún Compañero debe asociarse a sus trabajos en tanto no haya hecho una enmienda honorable.

35. Igualmente, un Maestro que haya comenzado un trabajo y trazado un plano no debe modificar este plano, sino que deberá realizarlo según la costumbre del país.

36. Si un Maestro o un Compañero realiza gastos en pro de la comunidad, debe justificarlos y la comunidad debe reembolsárselos. Si alguien tiene diferencias con la justicia o en otras circunstancias que conciernen a la corporación, ésta debe prestarle ayuda y protección.

37. Si un Maestro o un Compañero está en dificultades con la justicia o de otro tipo, cada uno, sea Maestro o Compañero, debe prestarle ayuda y asistencia, conforme a las obligaciones de la corporación.

38. Si un Maestro no ha recibido la totalidad de su paga una vez terminada la construcción, no está autorizado a pedir intereses. A la inversa, un Maestro que haya anticipado dinero a alguien o a una ciudad para llevar a buen fin una construcción tampoco debe exigir intereses.

39. Si un Maestro debe construir cimientos y no puede acabarlos, a falta de mano de obra cualificada, tiene toda la libertad para dirigirse a los obreros, a fin de que las gentes o las ciudades que han encargado la obra no queden en un aprieto.

40. Todos los Maestros y los Compañeros que se han comprometido por juramento a observar los reglamentos de la corporación deben ser fieles a los mismos. Si un Maestro o Compañero infringe uno de los artículos del reglamento, debe expiar en consecuencia y después ser obligado a observar el artículo en cuestión.

41. En Ratisbona, en el año 1459, cuatro semanas después de la Pascua, ha sido decidido que el Maestro de obra Jobst Dotzinger, que ha construido nuestra catedral y muchos edificios religiosos en Estrasburgo, sea considerado, así como sus sucesores, como el presidente y el juez, y ello es válido igualmente para Espira y Estrasburgo.

42. Todos los Maestros que poseen un tronco en los talleres en los que no existe tronco de la corporación serán responsables del dinero frente a los Maestros que custodian los libros de la corporación, y, allí donde estos libros estén conservados, debe ser celebrado un servicio divino. Si muere un Maestro o un Compañero en los talleres en los que no exista libro de la corporación, esta muerte debe ser anunciada al Maestro que tenga los libros de la corporación. Cuando reciba la noticia de la defunción, debe hacer celebrar una misa por el descanso del alma del difunto. Todos los Maestros y Compañeros deben estar presentes y entregar un óbolo.

43. En un taller donde haya un libro de la corporación, el contenido de los troncos de los talleres más próximos debe ser guardado.

44. Ningún Maestro o Compañero que no pertenezca a la corporación debe recibir la menor enseñanza.

45. No existe el derecho de recibir dinero en retribución a la enseñanza que se dispensa, pero nada impide enseñar gratuitamente a todos aquellos que deseen instruirse.

46. Si un hombre piadoso desea participar en el servicio divino, debe ser acogido. Pero, aparte del servicio divino, no debe participar en el trabajo de la corporación.

47. En el año 1459, cuatro semanas después de la Pascua, los Maestros y los obreros de esta corporación que han estado en Ratisbona han jurado fidelidad sobre el libro.

Jobst Dotzinger, Maestro de obra de Estrasburgo.

ANEXOS: Reglamento concerniente a los Aprendices y Compañeros

1. Si uno o más Compañeros regresan, después de su viaje por Alemania, a sus talleres, el Maestro debe asegurarles el mismo salario que antes tenían. Y si no hubieran prestado juramento anteriormente, el Maestro les haría ejecutar esta formalidad. Si se niegan, nadie debe contratarles.

2. El Maestro no debe contratar a ningún Compañero que lleve una existencia disoluta, o que viva con una concubina, o que no se confiese una vez al año y no comulgue, o que despilfarre su ganancia en el juego.

3. Si un Compañero se presenta en la obra y pide ser contratado, no debe ser aceptado, a menos que aquel con quien ha hecho su aprendizaje haya sido un Maestro constructor.

4. El postulante no debe dirigirse a nadie más, bajo pena de castigo.

5. Todo Compañero itinerante que esté contratado en una obra debe obediencia al Maestro o a su ayudante, según las reglas y los usos de la corporación.

6. Ningún Compañero itinerante que se encuentre en el lugar debe hablar mal de su contratista ni herir su honor. Pero si el contratista ha infringido las reglas de la corporación, todos pueden denunciarle.

7. Cuando un itinerante abandona la obra, no debe dejar ni deudas ni causas de queja.

8. Si un contratista quiere prescindir de un itinerante, debe darle permiso solamente un sábado o un día de paga, a fin de que pueda viajar al día siguiente, a menos que tenga una razón válida para actuar de otro modo.

9. Un orador (vigilante o peón) debe servir a su Maestro con fidelidad, según la ley y la costumbre, y jamás debe perjudicarle en acciones ni en palabras, ni personalmente, ni por mediación de nadie.

10. Todo Compañero itinerante debe prometer a los miembros de la corporación respetar todas las reglas corporativas, y quien a ello se negara o cometiera una infracción ya no debe ser contratado por ningún Maestro de obra que llegara a saberlo.

11. Si un Maestro o un Compañero de la corporación cae enfermo y no puede cubrir sus necesidades, la corporación le dará ayuda y sostén, y, si lo precisa, puede prestarle el dinero necesario para su subsistencia, que él se comprometerá a devolverlo después. Si muriera, se debe coger lo que haya dejado (vestidos u otras cosas), hasta que los gastos sean cubiertos.

12. Si un Compañero llega ante un Maestro que no posea libro de la corporación y solicita una plaza, el Maestro puede emplearle inscribiéndole en la corporación y dándole el salario reglamentario. Si el Maestro no tiene dinero, debe recomendar al Compañero al más cercano de sus colegas que posea el libro corporativo y los troncos. Debe leer las ordenanzas al Compañero, quien deberá jurar su conformidad.

13. Si un Compañero ha servido con un Constructor y no con un contratista, y desea entrar en la corporación, debe trabajar dos años sin salario con un contratista. Si no acepta, no será admitido en la corporación. Por otra parte, cada Maestro que tenga un libro corporativo debe actuar según las circunstancias.

Reglamento concerniente a los Aprendices

1. Ningún Maestro o contratista debe emplear a un aprendiz que no esté casado. Y es lícito, además, preguntarle si su padre y su madre están casados.

2. Ningún Maestro o contratista puede emplear a un ayudante por un tiempo inferior a seis años.

3. Tampoco debe hacerle capataz antes de que expire este plazo.

4. Y no debe hacerle capataz antes de que éste haya cumplido un viaje de Compañerismo de un año.

5. El Maestro o el contratista debe hacer prometer al aprendiz la observancia de los estatutos y las reglas de la corporación.

6. Si un aprendiz deja a su contratista sin una causa legítima antes de la expiración de su contrato, ningún otro contratista debe emplearle. Ningún Compañero debe congeniar con él antes de que regrese junto a su contratista, después de lo cual debe acabar su tiempo de aprendizaje y darle entera satisfacción, por lo que recibirá un certificado. Ningún aprendiz debe pagar indemnización a su contratista, salvo por causa de matrimonio, con el consentimiento del contratista, o por algún motivo legítimo que le apremie, a él o al contratista.

7. Si un aprendiz tiene la impresión de que su Maestro le ha perjudicado, puede plantear la cuestión ante los contratistas y los Maestros de la misma región, a riesgo, por lo demás, de ser expulsado y de deber irse a otro lugar.

8. Si un aprendiz se conduce mal desde el punto de vista sentimental y fuera del matrimonio, debe perder el beneficio de sus años de aprendizaje, examinando no obstante su caso con comprensión.

9. Si un Maestro, Compañero o aprendiz ha infringido el reglamento, debe someterse con obediencia a la sanción. Si alguno se niega, debe ser excluido de la corporación hasta que haya sido sancionado. Será evitado y despreciado por todos.

Soli Deo Gloria.

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